Art. 314. Si el demandado reconviene al actor, deberá hacerlo en el escrito de contestación, sujetándose a las disposiciones de los artículos 254 y 261; y se considerará, para este efecto, como demandada la parte contra quien se deduzca la reconvención.
Artículo 314 código de procedimiento civil
por admindeudas | May 17, 2021 | Deudas