Art. 329. Cuando haya de rendirse prueba en otro territorio jurisdiccional o fuera de la República, se aumentará el término ordinario a que se refiere el artículo anterior con un número de días igual al que concede el artículo 259 para aumentar el de emplazamiento.
Artículo 329 código de procedimiento civil
por admindeudas | May 24, 2021 | Deudas