Art. 394. Los procuradores del número, son oficiales de la administración de justicia encargados de representar en juicio a las partes. Habrá para cada comuna o agrupación de comunas los Procuradores del Número que el Presidente de la República determine, previo informe de la Corte de Apelaciones respectiva.
Artículo 394 código orgánico de tribunales
por admindeudas | May 27, 2021 | Deudas