Art. 442. El tribunal denegará la ejecución si el título presentado tiene más de tres años, contados desde que la obligación se haya hecho exigible; salvo que se compruebe la subsistencia de la acción ejecutiva por alguno de los medios que sirven para deducir esta acción en conformidad al artículo 434.
Artículo 442 código de procedimiento civil
por admindeudas | May 24, 2021 | Deudas