Art. 449. Si no designan bienes el acreedor ni el deudor, el ministro de fe guardará en el embargo el orden siguiente: 1° Dinero; 2° Otros bienes muebles; 3° Bienes raíces; y 4° Salarios y pensiones.
Artículo 449 código de procedimiento civil
por admindeudas | May 17, 2021 | Deudas, Embargo