Art. 457. Puede el deudor en cualquier estado del juicio substituir el embargo, consignando una cantidad suficiente para el pago de la deuda y las costas, siempre que éste no recaiga en la especie o cuerpo cierto a que se refiere la ejecución.
Artículo 457 código de procedimiento civil
por admindeudas | Abr 1, 2021 | Deudas, Embargo