Art. 459. Si el deudor es requerido de pago en el lugar del asiento del tribunal, tendrá el término de cuatro días útiles para oponerse a la ejecución. Este término se ampliará con cuatro días, si el requerimiento se hace dentro del territorio jurisdiccional en que se ha promovido el juicio, pero fuera de la comuna del asiento del tribunal.
Artículo 459 código de procedimiento civil
por admindeudas | Abr 1, 2021 | Demanda, Deudas