Art. 473.El que defraudare o perjudicare a otro usando de cualquier engaño que no se halle expresado en los artículos anteriores de este párrafo, será castigado con presidio o relegación menores en sus grados mínimos y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
Artículo 473 código penal
por admindeudas | May 28, 2021 | Delitos Asociados, Deudas