Artículo 521.- La tercería de dominio se seguirá en ramo separado con el ejecutante y el ejecutado, por los trámites del juicio ordinario, pero sin escrito de réplica y dúplica. Las tercerías de posesión, de prelación y de pago se tramitarán como incidente. El tercerista tendrá el mismo derecho que el artículo 457 concede al deudor principal.

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