Artículo 522.- La interposición de una tercería no suspenderá en caso alguno el procedimiento ejecutivo. El procedimiento de apremio se suspende únicamente en el caso contemplado en el inciso primero del artículo 523 y, tratándose de una tercería de posesión, sólo si se acompañan a ella antecedentes que constituyan a lo menos presunción grave de la posesión que se invoca.
Categoría de publicaciones
- Ahorros (7)
- Asesoría Legal (117)
- Cesación de Pagos (17)
- Citación a confesar Deuda (10)
- Cobranza Judicial (59)
- Cosas que no recomendamos (10)
- Cosas que recomendamos (58)
- Créditos con Aval (15)
- Delitos Asociados (13)
- Demanda (38)
- Deuda ajena (10)
- Deudas (540)
- Deudas Casas Comerciales (12)
- Embargo (123)
- FAQ (68)
- Landing (6)
- Ley de quiebra (45)
- Normativas chilenas (3)
- Noticias (14)
- Notificación (19)
- Notificación por Cédula (6)
- Nuestros Resultados (2)
- Prescripción (28)
- Receptor Judicial (12)
- Sin categoría (43)
- Tercería (23)
- Uncategorized (18)
Publicaciones recientes
- Lo que necesitas saber del pago al contado abril 8, 2025
- ¿Qué es la Ley de Quiebras en Chile y cómo puede ayudarte? abril 7, 2025
- Así puedes solicitar el alzamiento, sustitución o disminución del embargo ante la TGR abril 7, 2025
- ¿Estás en DICOM y no lo sabes? ¡Averígualo con tu informe comercial gratuito! abril 7, 2025
- ¿A quién, qué y cuánto debes? ¡Descúbrelo gratis con el informe de deudas de la CMF! abril 4, 2025