Art. 55 (58). Aunque no se haya verificado notificación alguna o se haya efectuado en otra forma que la legal, se tendrá por notificada una resolución desde que la parte a quien afecte haga en el juicio cualquiera gestión que suponga conocimiento de dicha resolución, sin haber antes reclamado la falta o nulidad de la notificación. Asimismo, la parte que solicitó la nulidad de una notificación, por el solo ministerio de la ley, se tendrá por notificada de la resolución cuya notificación fue declarada nula, desde que se le notifique la sentencia que declara tal nulidad. En caso que la nulidad de la notificación haya sido declarada por un tribunal superior, esta notificación se tendrá por efectuada al notificársele el «cúmplase» de dicha resolución
Categoría de publicaciones
- Ahorros (7)
- Asesoría Legal (117)
- Cesación de Pagos (17)
- Citación a confesar Deuda (10)
- Cobranza Judicial (59)
- Cosas que no recomendamos (10)
- Cosas que recomendamos (58)
- Créditos con Aval (15)
- Delitos Asociados (13)
- Demanda (38)
- Deuda ajena (10)
- Deudas (540)
- Deudas Casas Comerciales (12)
- Embargo (123)
- FAQ (68)
- Landing (6)
- Ley de quiebra (45)
- Normativas chilenas (3)
- Noticias (14)
- Notificación (19)
- Notificación por Cédula (6)
- Nuestros Resultados (2)
- Prescripción (28)
- Receptor Judicial (12)
- Sin categoría (43)
- Tercería (23)
- Uncategorized (18)
Publicaciones recientes
- Lo que necesitas saber del pago al contado abril 8, 2025
- ¿Qué es la Ley de Quiebras en Chile y cómo puede ayudarte? abril 7, 2025
- Así puedes solicitar el alzamiento, sustitución o disminución del embargo ante la TGR abril 7, 2025
- ¿Estás en DICOM y no lo sabes? ¡Averígualo con tu informe comercial gratuito! abril 7, 2025
- ¿A quién, qué y cuánto debes? ¡Descúbrelo gratis con el informe de deudas de la CMF! abril 4, 2025