Art. 67 (70). Son prorrogables los términos señalados por el tribunal. Para que pueda concederse la prórroga es necesario: 1° Que se pida antes del vencimiento del término; y 2° Que se alegue justa causa, la cual será apreciada por el tribunal prudencialmente.
Artículo 67 código de procedimiento civil
por admindeudas | Abr 23, 2021 | Deudas