Art. 82 (85). Toda cuestión accesoria de un juicio que requiera pronunciamiento especial con audiencia de las partes, se tramitará como incidente y se sujetará a las reglas de este Título, si no tiene señalada por la ley una tramitación especial.
Artículo 82 código de procedimiento civil
por admindeudas | Abr 26, 2021 | Deudas