Art. 82 (85). Toda cuestión accesoria de un juicio que requiera pronunciamiento especial con audiencia de las partes, se tramitará como incidente y se sujetará a las reglas de este Título, si no tiene señalada por la ley una tramitación especial.

Abrir chat
1
¡Hola, estamos en linea!
Hola, Necesito orientación jurídica a la brevedad posible