Art. 93 (96). Habrá también lugar a la acumulación de autos en los casos de procedimiento concursal de liquidación. De esta acumulación se trata en la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas.
Artículo 93 código de procedimiento civil
por admindeudas | Abr 26, 2021 | Deudas