La ley alude que cuando el receptor embarga se debe ceñir a cuatro órdenes para efectuar su gestión.
1) Dinero
2) Bienes muebles
3) Bienes Raíces
4) Salarios y Pensiones
Ahora bien, pueden embargar por ejemplo, el televisor, el auto, microondas, refrigeradores, solo a modo de ejemplo.
Sin perjuicio que el embargo debe ser proporcional a la deuda, si la deuda es de $ 500.000, no podrían embargarle una casa que tiene un avalúo fiscal de $15.000.000. Salvo situaciones particulares que quedan a criterio del Juez.