por admindeudas | May 27, 2021 | Deudas
Art. 1699. Instrumento público o auténtico es el autorizado con las solemnidades legales por el competente funcionario. Otorgado ante escribano e incorporado en un protocolo o registro público, se llama escritura pública.
por admindeudas | May 27, 2021 | Deudas
Cuando un deudor ha contraído obligaciones con entidades bancarias, como por ejemplo a través de un mutuo hipotecario, y posteriormente incumpla con sus obligación, el banco puede iniciar un juicio ejecutivo especial regulado en los artículos 103 y siguientes de la...
por | May 27, 2021 | Deudas
Artículo 105.- Si, además del banco, otros acreedores tuvieren hipotecas respecto del inmueble, se les notificará la resolución que entregue en prenda pretoria el inmueble al banco, o la que disponga el remate. Si esos acreedores hipotecarios fueren de derecho...
por | May 27, 2021 | Deudas
Artículo 104.- Entregado el inmueble en prenda pretoria, el banco percibirá las rentas, entradas o productos del inmueble cualquiera que fuere el poder en que se encuentre y cubiertas las contribuciones, gastos de administración y gravámenes preferentes a su crédito,...
por | May 27, 2021 | Deudas
Artículo 103.- Cuando los deudores no hubieren satisfecho las cuotas o dividendos en el plazo estipulado y requeridos judicialmente no los pagaren en el término de diez días, el juez decretará, a petición del banco, el remate del inmueble hipotecado o su entrega en...
por | May 27, 2021 | Deudas
Art. 311. De la contestación se comunicará traslado al actor por el término de seis días, y de la réplica al demandado por igual término.
por admindeudas | May 27, 2021 | Deudas
Artículo 432.- Vencido el plazo a que se refiere el artículo 430, se hayan o no presentado escritos y existan o no diligencias pendientes, el tribunal citará para oír sentencia. En contra de esta resolución sólo podrá interponerse recurso de reposición, el que deberá...
por admindeudas | May 27, 2021 | Deudas
Art. 341. Los medios de prueba de que puede hacerse uso en juicio son: Instrumentos; Testigos; Confesión de parte; Inspección personal del tribunal; Informes de peritos; y Presunciones.
por admindeudas | May 27, 2021 | Deudas
Art. 1710. Al que demanda una cosa de más de dos unidades tributarias de valor no se le admitirá la prueba de testigos, aunque limite a ese valor la demanda. Tampoco es admisible la prueba de testigos en las demandas de menos de dos unidades tributarias, cuando se...
por admindeudas | May 27, 2021 | Deudas
Dentro de los juicios por deudas hay una etapa probatoria en que las personas pueden acreditar sus todas sus alegaciones. Si estás en una crisis financiera y te puedes ver enfrentado a una demanda conoce cuáles son las etapas que tiene un juicio en Chile. Hoy...
por admindeudas | May 27, 2021 | Deudas
Art. 319. Las partes podrán pedir reposición, dentro de tercero día, de la resolución a que se refiere el artículo anterior. En consecuencia, podrán solicitar que se modifiquen los hechos controvertidos fijados, que se eliminen algunos o que se agreguen otros. El...
por admindeudas | May 27, 2021 | Deudas, Sin categoría
Art. 318. Concluidos los trámites que deben preceder a la prueba, ya se proceda con la contestación expresa del demandado o en su rebeldía, el tribunal examinará por sí mismo los autos y si estima que hay o puede haber controversia sobre algún hecho substancial y...
por admindeudas | May 27, 2021 | Deudas
Art. 20. Si son distintas entre sí las acciones de los demandantes o las defensas de los demandados, cada uno de ellos podrá obrar separadamente en el juicio, salvo las excepciones legales. Se concederá la facultad de gestionar por separado en los casos del artículo...
por admindeudas | May 27, 2021 | Deudas
Art. 19. Si son dos o más las partes que entablan una demanda o gestión judicial y deducen las mismas acciones, deberán obrar todas conjuntamente, constituyendo un solo mandatario. La misma regla se aplicará a los demandados cuando sean dos o más y opongan idénticas...
por admindeudas | May 27, 2021 | Deudas
Art. 17. En un mismo juicio podrán entablarse dos o más acciones con tal que no sean incompatibles. Sin embargo, podrán proponerse en una misma demanda dos o más acciones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra.