por admindeudas | Abr 19, 2021 | Deudas
Art. 1584. La persona designada por ambos contratantes para recibir, no pierde esta facultad por la sola voluntad del acreedor; el cual, sin embargo, podrá ser autorizado por el juez para revocar este encargo, en todos los casos en que el deudor no tenga interés en...
por admindeudas | Abr 19, 2021 | Deudas
Art. 1580. La diputación para recibir el pago puede conferirse por poder general para la libre administración de todos los negocios del acreedor, o por poder especial para la libre administración del negocio o negocios en que está comprendido el pago, o por un simple...
por admindeudas | Abr 19, 2021 | Deudas
Art. 1577. El pago hecho a una persona diversa de las expresadas en el artículo precedente es válido, si el acreedor lo ratifica de un modo expreso o tácito, pudiendo legítimamente hacerlo; o si el que ha recibido el pago sucede en el crédito, como heredero del...
por admindeudas | Abr 19, 2021 | Deudas
Art. 1576. Para que el pago sea válido, debe hacerse o al acreedor mismo (bajo cuyo nombre se entienden todos los que le hayan sucedido en el crédito, aun a título singular), o a la persona que la ley o el juez autoricen a recibir por él, o a la persona diputada por...
por | Abr 19, 2021 | Deudas
Art. 1574. El que paga contra la voluntad del deudor, no tiene derecho para que el deudor le reembolse lo pagado; a no ser que el acreedor le ceda voluntariamente su acción.
por admindeudas | Abr 19, 2021 | Deudas
Art. 1572. Puede pagar por el deudor cualquiera persona a nombre del deudor, aun sin su conocimiento o contra su voluntad, y aun a pesar del acreedor. Pero si la obligación es de hacer, y si para la obra de que se trata se ha tomado en consideración la aptitud o...
por admindeudas | Abr 19, 2021 | Deudas
Art. 1570. En los pagos periódicos la carta de pago de tres períodos determinados y consecutivos hará presumir los pagos de los anteriores períodos, siempre que hayan debido efectuarse entre los mismos acreedor y deudor.
por admindeudas | Abr 19, 2021 | Deudas
Art. 1567. Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula. Las obligaciones se extinguen además en todo o parte: 1º. Por la solución o pago efectivo;...
por admindeudas | Abr 19, 2021 | Deudas
Art. 1566. No pudiendo aplicarse ninguna de las reglas precedentes de interpretación, se interpretarán las cláusulas ambiguas a favor del deudor. Pero las cláusulas ambiguas que hayan sido extendidas o dictadas por una de las partes, sea acreedora o deudora, se...
por | Abr 17, 2021 | Deudas
Art. 1627. No se pueden pedir alimentos y beneficio de competencia a un mismo tiempo. El deudor elegirá.
por admindeudas | Abr 17, 2021 | Deudas
Art. 1626. El acreedor es obligado a conceder este beneficio: 1º. A sus descendientes o ascendientes; no habiendo éstos irrogado al acreedor ofensa alguna de las clasificadas entre las causas de desheredación; 2º. A su cónyuge; no estando separado judicialmente por su...
por admindeudas | Abr 17, 2021 | Deudas
Art. 1622. El acuerdo de la mayoría obtenido en la forma prescrita por el Código de Enjuiciamiento, será obligatorio para todos los acreedores que hayan sido citados en la forma debida. Pero los acreedores privilegiados, prendarios o hipotecarios no serán perjudicados...
por admindeudas | Abr 17, 2021 | Deudas
Art. 1621. Hecha la cesión de bienes podrán los acreedores dejar al deudor la administración de ellos, y hacer con él los arreglos que estimaren convenientes, siempre que en ello consienta la mayoría de los acreedores concurrentes.
por admindeudas | Abr 17, 2021 | Deudas
Art. 1620. Podrá el deudor arrepentirse de la cesión antes de la venta de los bienes o de cualquiera parte de ellos, y recobrar los que existan, pagando a sus acreedores.
por admindeudas | Abr 17, 2021 | Deudas
Art. 1619. La cesión de bienes produce los efectos siguientes: 1º. El deudor queda libre de todo apremio personal; 2º. Las deudas se extinguen hasta la cantidad en que sean satisfechas con los bienes cedidos; 3º. Si los bienes cedidos no hubieren bastado para la...