Artículo 20 código de procedimiento civil

Art. 20. Si son distintas entre sí las acciones de los demandantes o las defensas de los demandados, cada uno de ellos podrá obrar separadamente en el juicio, salvo las excepciones legales. Se concederá la facultad de gestionar por separado en los casos del artículo...

Artículo 19 código de procedimiento civil

Art. 19. Si son dos o más las partes que entablan una demanda o gestión judicial y deducen las mismas acciones, deberán obrar todas conjuntamente, constituyendo un solo mandatario. La misma regla se aplicará a los demandados cuando sean dos o más y opongan idénticas...

Artículo 17 código de procedimiento civil

Art. 17. En un mismo juicio podrán entablarse dos o más acciones con tal que no sean incompatibles. Sin embargo, podrán proponerse en una misma demanda dos o más acciones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra.

No más deudas

Una manera que tienen los deudores para liberarse de sus deudas consiste en la declaración de nulidad del documento que dio origen a la obligación del deudor. La nulidad está regulada en los artículos 1681 y siguientes del Código Civil y puede ser absoluta o relativa....

Artículo 1682 código civil

Art. 1682. La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o...

Defensa deudores Chile

Los deudores pueden verse inmersos en una causa judicial y para ello, tienen distintas instancias para defender sus intereses en un juicio. Es necesario mencionar que por «instancia» se entiende el grado de conocimiento jurisdiccional que tienen un tribunal. En...

Artículo 110 código orgánico de tribunales

Art. 110. Una vez fijada con arreglo a la ley la competencia de un juez inferior para conocer en primera instancia de un determinado asunto, queda igualmente fijada la del tribunal superior que debe conocer del mismo asunto en segunda instancia.

Abogados defensores de deudas

Los deudores cuentan con la representación de un abogado durante todas las etapas del procedimiento; desde su inicio hasta que la causa quede firme y ejecutoriada. Esto último, quiere decir que la causa ya fue resuelta por un tribunal y no puede ser objeto de más...

Artículo 177 código de procedimiento civil

Art. 177 (200). La excepción de cosa juzgada puede alegarse por el litigante que haya obtenido en el juicio y por todos aquellos a quienes según la ley aprovecha el fallo, siempre que entre la nueva demanda y la anteriormente resuelta haya: 1° Identidad legal de...

Artículo 176 código de procedimiento civil

Art. 176 (199). Corresponde la acción de cosa juzgada a aquel a cuyo favor se ha declarado un derecho en el juicio, para el cumplimiento de lo resuelto o para la ejecución del fallo en la forma prevenida por el Título XIX de este Libro.

Artículo 174 código de procedimiento civil

Art. 174 (197). Se entenderá firme o ejecutoriada una resolución desde que se haya notificado a las partes, si no procede recurso alguno en contra de ella; y, en caso contrario, desde que se notifique el decreto que la mande cumplir, una vez que terminen los recursos...

Abogados que ayudan con deudas

Los abogados son profesionales que asesoran a los deudores a salir de sus deudas mediante la representación de sus intereses ante los tribunales de justicia. El mandato por el cual actúan en representación de los deudores, debe ser constituido por alguna de las formas...

Artículo 10 código de procedimiento civil

Art. 10 (11). Todo procurador legalmente constituido conservará su carácter de tal mientras en el proceso no haya testimonio de la expiración de su mandato. Si la causa de la expiración del mandato es la renuncia del procurador, estará éste obligado a ponerla en...

Artículo 6 código de procedimiento civil

Art. 6° (7°). El que comparezca en juicio a nombre de otro, en desempeño de un mandato o en ejercicio de un cargo que requiera especial nombramiento, deberá exhibir el título que acredite su representación. Para obrar como mandatario se considerará poder suficiente:...
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