Art. 41. En los lugares y recintos de libre acceso público, la notificación personal se podrá efectuar en cualquier día y a cualquier hora, procurando causar la menor molestia posible al notificado. En los juicios ejecutivos, no podrá efectuarse el requerimiento de...
Art. 40 En toda gestión judicial, la primera notificación a las partes o personas a quienes hayan de afectar sus resultados, deberá hacérseles personalmente, entregándoseles copia íntegra de la resolución y de la solicitud en que haya recaído, cuando sea escrita. Esta...
Una vez notificado hay 4 días vitales (hábiles, incluyendo los sábados) para comenzar una defensa oportuna, si aprovecha bien esta oportunidad pueden mejorar considerablemente sus opciones frente a la deuda; puede ganar tiempo, su abogado puede reclamar el...
Hay varias formas de notificación, pero en este tipo de demandas hay dos que son las más utilizadas: Lo primero es la notificación personal, donde el receptor judicial personalmente entrega una copia de la demanda. La otra es la notificación subsidiaria o por el...