El embargo lo puede realizar un receptor judicial solo o habitualmente acompañado de un colaborador.

En esa oportunidad usted tiene dos opciones:

    1. Oponerse al embargo, con lo que el receptor judicial no podrá ingresar al inmueble y deberá volver en forma posterior, con la compañía de un carabinero.
  1. La segunda es permitir que realice el embargo.

Cuando ocurre el embargo y usted está presente puede adoptar varias actitudes distintas, dependiendo de la naturaleza de los bienes, de las boletas o facturas de los bienes, del titular de la deuda, del valor de los bienes y su relación con el monto de la deuda, etc. Ahora es sumamente importante saber que los bienes embargados no se puede sacar del lugar sin una autorización judicial, retirarlos, cambiarlos o venderlos constituye un delito.

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