La verdad es que no existe prohibición de que ingrese a los dormitorios, ahora bien esto puede visualizarse de la siguiente manera:
Si entra el receptor a una casa y antes de que entre al o los dormitorios ve que hay bienes suficientes, lo más probable es que anote dichos bienes
Otra situación que se podría dar es que el receptor al entrar a la propiedad a realizar el embargo vea que no hay muchos bienes y ahí podría entrar a los dormitorios y anotar bienes.
Sin embargo hay algunos bienes como las camas, ropa o alimentos que son inembargables, salvo tengan un destino distinto, por ejemplo comercial.