En rigor el embargo puede ocurrir en forma inmediata al requerimiento de pago, sin embargo en la mayoría de los casos, el demandante prefiere esperar a que el demandado haya perdido el plazo legal para defenderse.
Cuando el demandado comenzó una defensa en los 4 días otorgados por la ley, es habitual que el juez no otorgue facilidades para el embargo, como el auxilio de la fuerza pública, hasta que se resuelvan todas las excepciones reclamadas por el demandado.