R: El embargo propiamente tal solo ocurre cuando un receptor judicial realiza un listado con los bienes objeto de acción o, si se trata de un inmueble, cuando se inscribe dicho embargo en el respectivo Conservador de Bienes Raíces. Por lo anterior, no existe embargo cuando nos notifican la demanda o requieren de pago.
¿Cuándo ocurre el embargo de bienes por deudas?
por deudasadmin | Mar 23, 2011 | Cobranza Judicial, Embargo