Aquí pueden ocurrir dos cosas:
1) Que cuando vaya el receptor judicial a practicar el embargo de bienes la persona que se encuentre en la casa le prohíba el ingreso señalando que el demandado no vive ahí, lo más probable que el receptor conste que hubo oposición del embargo y quedaría habilitado para ir después con el auxilio de la fuerza pública.
2) La otra opción es que se le deje entrar y que anote dichos bienes, ahora bien si va acompañado por un carabinero y el demandado o bien la persona que se encuentra en ese momento le impide la entrada, el receptor tiene orden de allanamiento de descerrajamiento.