En algunas ocasiones puede demandarse a una persona por deber cierta cosa o cantidad de dinero de forma fraudulenta, es decir, con la sola intención de perjudicarla. Esta situación podría ser constitutiva de una estafa, delito regulado en los artículos 467 y siguientes del Código Penal. Según el artículo 473 del código señalado, la estafa puede producirse mediante un engaño de cualquier tipo, que persiga la finalidad de defraudar o perjudicar a una persona. La pena asignada a este ilícito es la de presidio o relegación menores en su grado mínimo, es decir, desde 61 a 540 días.

En estos casos, el tribunal puede aplicar una pena superior o inferior en atención a la extensión del mal causado y las circunstancias atenuantes o agravantes que puedan aplicársele al autor del delito. Para ello, la persona estafada tiene la calidad de víctima en atención al artículo 108 del código procesal penal y puede interponer la querella correspondiente ante el juez de garantía, la cual debe cumplir con los requisitos del artículo 113 del código procesal penal para que sea acogida a tramitación.

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