Deuda dicom: El hecho de estar en dicom es perjudicial para las personas que hayan contraído deudas. Por ello es importante saber cómo salir de una deuda en dicom y liberarse así, de todos los inconvenientes que se producen mediante la exhibición de datos de las personas que tienen deudas impagas. Cuando los deudores están en mora producto de deudas impagas, es posible que sus datos sean exhibidos a diversos establecimientos comerciales por parte de los bancos de datos autorizados por ley para ello. El tratamiento de la publicación de datos de los deudores está regulado en la ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada y además, en la ley 20.575 que establece el Principio de Finalidad en el tratamiento de los datos personales. El artículo primero de la ley 20.575 señala que estas deudas solo pueden comunicarse al comercio establecido para un proceso de crédito y para las entidades que participen en la evaluación de riesgo comercial. Por otro lado, el mismo artículo 17 mencionado anteriormente, prohíbe la publicación de datos personales por deudas contraídas ante empresas públicas o privadas que presten servicios de electricidad, agua, teléfono y gas.
Cabe mencionar que los deudores no pueden estar en dicom por una deuda, a menos que, el instrumento en que se establezca su deuda, sea uno de los mencionados en la ley Nº 19.628. A saber, algunos de estos instrumentos son letras de cambios y pagarés protestados, cheques protestados por falta de fondos e incumplimiento de obligaciones derivadas de mutuos hipotecarios, entre otros. La misma ley señala que no pueden ser exhibido los antecedentes de las personas respecto de las deudas contraídas durante su período de cesantía, tal como lo señala el artículo 17 de la ley de protección de la vida privada. También, el artículo 18 de la ley 19.628, indica que los datos de los deudores no pueden seguir siendo exhibidos luego de cinco años desde que se hizo exigible la obligación o cuando la deuda ya haya sido cumplida de cualquier manera de las señaladas en la legislación. Tampoco pueden ingresar a dicom las personas que han contraído deudas para el financiamiento de la educación como, por ejemplo, el Crédito con Aval del Estado (CAE). La contravención a estas prohibiciones trae aparejada las sanciones correspondientes ante los tribunales de justicia competentes, cuyo procedimiento se realiza según lo establecido en el artículo 16 de la ley de protección de la vida privada.
Una de las formas que existen para salir de dicom, es pagando lo debido y avisando dentro de séptimo día hábil al encargado del banco de datos para que corrija los antecedentes con la nueva información, tal como se encuentra señalado en el artículo 19 de la ley 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Para este trámite es posible que deba pagarse una tarifa que es de cargo del deudor. Una vez conocido por los bancos de datos el pago de una deuda o la extinción de esta por cualquier medio que señale ley, deben modificar los datos señalados tan pronto tengan conocimiento o dentro de tercero día. En caso de que no se modifiquen los datos de la manera establecida, la persona que aparezca aun en dicom, pueden perseguir la sanción del banco de datos ante los tribunales civiles de justicia.