Cuando un deudor es demandado por sus deudas debe recurrir ante un abogado para que lo represente en la causa judicial que corresponda. Los abogados tienen su regulación en los artículo 520 y siguientes del código orgánico de tribunales, cuerpo normativo que los define como personas revestidas por la autoridad competente de defender ante los Tribunales de Justicia los derechos de las partes litigantes. El título de abogado es otorgado por la Corte Suprema en la audiencia pública señalada en el artículo 521 del mismo código y no por las Universidades del país. Cuando un deudor contrate a un abogado para que asuma la defensa de sus intereses en un juicio, esta defensa no se terminará por la muerte del mandante deudor, tal como lo señala el artículo 529 del código orgánico de tribunales. Por tanto, el profesional debe seguir con la defensa de los intereses de los herederos del deudor que fallezca. Según el artículo 528 del código ya citado, un deudor le encomienda la representación de sus intereses a un abogado mediante un mandato, que es un contrato sujeto a las reglas del código civil.

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