Respuesta: Mientras el acreedor-demandante justifique mediante algún documento su demanda, siempre existe la posibildad que  solicite embargo sobre bienes (muebles e inmuebles) con la finalidad de que se le  pague la deuda con sus respectivos intereses. El embargo es una acción de caracter compulsivo ordenada por e juez respectivo, que tiene por finalidad que el demandante pueda hacer efectivo su crédito sobre bienes del deudor.

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