Defensa Deudores
FORO
¿Puedo evitar un embargo abandonando mi casa?
Podría. De igual forma, si no hay bienes embargables o se constata por el receptor judicial que el demandado no vive allí, no ocurre el embargo.
¿Puedo ir a la cárcel por deudas?
No, no hay cárcel por deudas.
¿Qué cosas no se pueden embargar?
Generalmente los de primera necesidad: cama, refrigerador (si hay más de uno, es embargable), microondas, alimentos para la subsistencia de la familia hasta un mes, el sueldo, entre otras cosas. Y otras más según lo indica el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil.
¿Qué es un embargo?
Es la retención ordenada por el juez de determinados bienes avaluados pecuniariamente para solventar una deuda exigible en juicio. En otras palabras, es un aprehensión simbólica de algunos bienes del deudor para que no pueda disponer de ellos libremente y con eso se garantice el cumplimiento forzado de una obligación, que se demanda judicialmente.
¿Me pueden cobrar una deuda estando hospitalizado?
Si, la condición de salud del deudor no es una causal para detener las acciones de cobranza
¿La ley de quiebra cubre dudas del CAE?
No. La Corte Suprema zanjó la discusión, señalando que el CAE se rige por una ley especial, por lo que queda excluido de la liquidación.
¿Al declararse en quiebra se extinguen las deudas?
Una vez que termina el procedimiento de liquidación, el saldo insoluto de las deudas informadas y contenidas en la resolución del tribunal, se entienden extinguidas.
¿En cuánto tiempo prescribe una deuda?
El tiempo seguro para dar por prescrita una deuda es de 5 años. Pero la prescripción se debe solicitar al tribunal.
¿Qué ocurre con mis deudas si estoy cesante?
Se mantienen las deudas. No cambia su estado por la cesantía.
¿ A qué se refiere el artículo 44?
Este artículo indica que en caso de que la persona deudora haya sido buscada en dos días distintos y en horarios diversos, sin haber sido encontrada pero certificado que es su domicilio particular, el receptor judicial se apersonará en el domicilio por una nueva ocasión para notificarlo de la demanda dejando copias legibles en su […]
¿Qué es una tercería de posesión?
Es una demanda de un tercero que no tiene que ver con la deuda en sí misma y que reclama que los bienes embargados en el proceso no son del ejecutado del proceso sino que de él, como tercero ajeno al juicio. Pretende alzar el embargo de bienes que son de su posesión.
¿Qué es un juicio ejecutivo?
Es un procedimiento especial donde se busca el cumplimiento forzado de una obligación que no está pagada, obligación que consta en un título ejecutivo (pagaré), en este caso, un crédito insoluto donde el acreedor busca pagarse con bienes del deudor. Es decir, es la forma en que el acreedor se cobra de una deuda obligando […]
¿Cuánto tiempo se necesita para evitar un embargo?
Es casi inevitable en los juicios ejecutivos no llegar al embargo; lo que pretendemos es evitar el retiro de las especies mediante la tercería. En cuanto a tiempo, siempre va a depender del demandante.
¿Cómo puedo pagar un juicio si no tengo dinero?
Con los bienes propios
¿Cuál es el mejor momento para hacer una tercería?
Procesalmente, es requisito indispensable que exista embargo de bienes para interponer la tercería de posesión ya que si no hay bienes embargados, ¿qué vamos a defender con la tercería?