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Defensa Deudores

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¿Qué cosas no se pueden embargar?

Generalmente los de primera necesidad: cama, refrigerador (si hay más de uno, es embargable), microondas, alimentos para la subsistencia de la familia hasta un mes, el sueldo, entre otras cosas. Y otras más según lo indica el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil.

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¿Qué es un embargo?

Es la retención ordenada por el juez de determinados bienes avaluados pecuniariamente para solventar una deuda exigible en juicio. En otras palabras, es un aprehensión simbólica de algunos bienes del deudor para que no pueda disponer de ellos libremente y con eso se garantice el cumplimiento forzado de una obligación, que se demanda judicialmente.

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¿ A qué se refiere el artículo 44?

Este artículo indica que en caso de que la persona deudora haya sido buscada en dos días distintos y en horarios diversos, sin haber sido encontrada pero certificado que es su domicilio particular, el receptor judicial se apersonará en el domicilio por una nueva ocasión para notificarlo de la demanda dejando copias legibles en su […]

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¿Qué es una tercería de posesión?

Es una demanda de un tercero que no tiene que ver con la deuda en sí misma y que reclama que los bienes embargados en el proceso no son del ejecutado del proceso sino que de él, como tercero ajeno al juicio. Pretende alzar el embargo de bienes que son de su posesión.

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¿Qué es un juicio ejecutivo?

Es un procedimiento especial donde se busca el cumplimiento forzado de una obligación que no está pagada, obligación que consta en un título ejecutivo (pagaré), en este caso, un crédito insoluto donde el acreedor busca pagarse con bienes del deudor. Es decir, es la forma en que el acreedor se cobra de una deuda obligando […]

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