El Artículo 44 del Código de Procedimiento Civil de Chile regula una forma específica de notificación conocida como notificación subsidiaria o por cédula. ¿Cuándo se aplica este artículo? En situaciones donde la persona que debe ser notificada no ha sido encontrada tras dos intentos de notificación personal en su domicilio o lugar habitual de trabajo.
¿Qué ocurre si después de estos intentos aún no se ha localizado a la persona? El ministro de fe debe dejar un aviso en la puerta de la morada o del lugar de trabajo del destinatario. ¿Qué quiere decir por ministro de fe? Es un oficial judicial encargado de realizar notificaciones, entre otras funciones. Este aviso debe contener información clara sobre la demanda, las partes involucradas, el juez a cargo y las resoluciones que se están notificando.
¿Y qué pasa si la dirección donde debe realizarse la notificación se encuentra en un edificio con acceso restringido? El aviso y las copias de los documentos se entregarán al portero o encargado del edificio. Este procedimiento asegura que la persona tenga conocimiento del proceso legal en su contra. Esto se da, incluso, si no ha sido posible entregarle la notificación en persona.
Este tipo de notificación es crucial para asegurar que los procedimientos legales puedan continuar sin demoras indebidas debido a la dificultad de localizar a una parte involucrada en el caso.
Artículo 44: Resumen general
En resumen, la primera notificación en un juicio debe ser personal. Sin embargo, bajo ciertos requisitos, puede usarse el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Esto significa que la notificación no será cara a cara. Dejarán la demanda y resoluciones judiciales en mi domicilio, por debajo de la puerta o con un conserje. Esta notificación tiene la misma validez que la personal.
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