El requerimiento de pago es el acto por el cual un ministro de fe o el Receptor Judicial intima al deudor para que pague la deuda a que se refiere el mandamiento de ejecución. Si el deudor no paga en el acto entonces tendrá 4 días hábiles, incluyendo los sábados para comenzar una defensa oportuna, si aprovecha bien esta oportunidad pueden mejorar considerablemente sus opciones frente a la deuda: puede ganar tiempo, su abogado puede reclamar el cumplimiento de varias formalidades que debe cumplir la demanda, podrá revisar la validez del título ejecutivo o del pagaré, etc.
Con esto y dependiendo de una serie de factores, podría mejorar la posición para negociar favorablemente la deuda con el abogado demandante, entre otros importantes beneficios y posibilidades que finalmente se transformarán en un ahorro económico importante para el demandado