Respuesta: La citación a la oficina del receptor es sólo para requerirlo de pago, es decir, el acto por el cual este  funcionario auxiliar de la administración de justicia, lo conmina a pagar la cantidad señalada en la demanda. La inasistencia no tiene ningún efecto negativo en el deudor; sólo comienza a correr el plazo para la defensa judicial (excepciones).

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