Es importante aclarar dos cosas:

El embargo puede ocurrir independiente que el deudor principal disponga de bienes o no, pues en el común de los casos y cuando identificó bienes como vehículos o inmuebles, el acreedor solicita el embargo sobre los bienes del domicilio del deudor principal, los que pueden ser de un familiar, del cónyuge o de otra persona. Luego será el dueño de los bienes embargados quien deberá demostrar al juez que los bienes no son propiedad del deudor, sino que de una tercera persona ajena al juicio.

También puede ocurrir el embargo cuando en la deuda consta un aval o un co-deudor solidario, o cuando hay garantías de por medio.

Ahora efectivamente, cuando el acreedor no identifica bienes de propiedad del deudor por el total o parte de la deuda, no tendrá la posibilidad de realizar un embargo.

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