Nuestra legislación contempla distintos modos de extinguir las obligaciones de los deudores distintos al pago efectivo de ellas. Cuando una persona es deudora, pero su acreedor también le debe algo, el deudor puede hacer efectivo un modo de extinguir las obligaciones a través del mecanismo llamado compensación, según el artículo 1655 del código civil. La compensación procede por el solo ministerio de la ley; es decir, no es necesario que los deudores deban alegarla para que produzca sus efectos. Solo deben cumplirse ciertos requisitos, los cuales están señalados en el artículo 1656 del código mencionado. Por otro lado, los deudores pueden llegar a acuerdos extrajudiciales con sus acreedores y pueden poner fin a un juicio iniciado, o precaver un eventual juicio para extinguir sus obligaciones. La transacción está definida en el artículo 2446 del código civil. Los deudores que celebren una transacción con sus acreedores no podrán fundarse en títulos falsificados porque esto acarrea la nulidad de la transacción, impidiendo que los deudores puedan liberarse de su obligación de acuerdo al artículo 2453 del código civil. Otra de las formas en que los deudores pueden liberarse de sus deudas, es mediante la remisión o más conocida esta situación como «condonación». Este modo de extinguir las obligaciones está señalado en el artículo 1652 del código civil. La remisión o condonación de una deuda está sometida a ciertos requisitos cuando procede por la mera voluntad del acreedor. Un requisito es la «insinuación» que consiste en someter la condonación a aprobación judicial. Esta situación está regulada en el artículo 1653 del código civil.
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