La demanda es por lo general, la primera gestión que se realiza contra deudores y siempre debe ser hecha personalmente según el artículo 40 del código de procedimiento civil. El artículo siguiente del mismo código, el número 41, determina también, que la notificación de demanda de los deudores debe cumplir determinados requisitos para ser válida y debe causar la menor molestia posible. Este mismo artículo responde a una de las interrogantes más comunes entre los deudores que corresponde a si es posible notificar una demanda en el lugar en que desempeñan su trabajo y la respuesta es sí. Además de la notificación personal, los deudores pueden ser notificados de otras maneras en caso de no ser encontrados en su domicilio, de acuerdo lo manifiesta el artículo 44 del código de procedimiento civil que consagra la notificación subsidiaria de la persona, la cual es muy común que se practique. Cuando existen muchos deudores en una misma causa judicial, estos pueden ser notificados por avisos publicados en los diarios en consideración a que se hace difícil ubicarlos todos y además se genera un gasto monetario considerable, según lo señala el artículo 54 del código de procedimiento civil. Es posible que en algunas ocasiones se desarrolle un juicio sin que se haya notificado a un deudor. Sin embargo, ello atenta contra su posibilidad de defensa de los deudores situación que está mencionada en el artículo 80 del mismo código. Cuando la notificación de una demanda no haya sido de forma legal o derechamente no se haya realizado ninguna notificación, se tendrá por notificado al deudor cuando realice cualquier gestión en el juicio que no sea alegar la falta o nulidad de notificación, de acuerdo al artículo 55 inciso primero del código de procedimiento civil y en el caso de que los deudores hayan alegado la nulidad de la notificación de la demanda, se entenderán notificados cuando el tribunal resuelva acerca de la petición solicitada, tal como lo establece el artículo 55 inciso segundo del mismo código.

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