Cuando los deudores realicen sus actuaciones judiciales, éstas deben desarrollarse dentro de los días y horarios hábiles para ello. A esto se refiere el artículo 59 del código de procedimiento civil. Cuando se requiere de una actuación urgente, en que su demora podría traer perjuicio a las partes entre las que se cuentan a los deudores, se puede solicitar al tribunal autorización para realizar la gestión en día u horario inhábil, según lo expresa el artículo 60 del código de procedimiento civil. En el desarrollo del juicio, los deudores deben estar atentos al vencimiento de los plazos establecidos para cada actuación, porque los plazos establecidos son fatales; es decir, una vez llegado su vencimiento las partes se ven impedidas de actuar, tal como se expresa en el artículo 64 del código citado anteriormente. Los plazos con que cuentan los deudores para realizar sus defensas se cuentan desde cada notificación que se les realice, dependiendo del estado en que se encuentre el juicio. A esto se refiere el artículo 65 del código de procedimiento civil. Cuando los deudores tienen un plazo de días para realizar sus actuaciones, los días feriados no se cuentan dentro del cálculo, salvo que el tribunal por motivos justificados señale lo contrario, de acuerdo al artículo 66 del código de procedimiento civil. En caso que los plazos sean fijados por el tribunal y no por la ley, los deudores tienen la posibilidad de pedirle al tribunal una prórroga para realizar la gestión que necesite, según lo consigna el artículo 67 del código de procedimiento civil.
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