La prescripción de deudas es un modo de poner fin a las obligaciones financieros. Hay compromisos que vencen y pueden extinguirse después de un tiempo determinado.

El acreedor cuenta con un plazo de tiempo estipulado por la ley, para realizar acciones legales en contra del deudor. Una vez vencido este periodo es posible que un tribunal no acoja esta demanda porque no ejerció su derecho o acción en el periodo que correspondía.

Por lo general, las deudas prescriben posterior a 5 años desde que surgieron. En realidad estas no prescriben, lo que si vence es la obligación. Hablamos de prescripción del instrumento en que consta la obligación ya sea pagaré, cheque o letra de cambio.

Si lo demandan y le notifican la demanda después de un año desde el vencimiento de los documentos, se puede alegar la prescripción.

Por último, existen otros tipos de prescripciones relacionadas a ciertos instrumentos mercantiles como cheques, letras de cambio y pagarés, en los cuales la prescripción puede ser alegada tras el transcurso de un año tal como se encuentra establecido en el artículo 98 de la ley 18.092.

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