Respuesta: Sí, cualquier domicilio que uno hubiese dado al momento de contraer la deuda con alguna institución puede ser utilizado por el acreedor para, en primer lugar, notificar la demanda y luego seguir con las acciones de apremio (embargo, retiro de bienes etc.) tendientes a obtener el cumplimiento forzado de la obligación.
¿Pueden embargar la casa de mis padres?
por deudasadmin | Dic 10, 2010 | Deuda ajena