El artículo 518 del Código de procedimiento civil señala cuales son las tercerías existentes. Estas son interpuestas por terceros ajenos a un procedimiento ejecutivo, para hacer valer sus derechos que se han visto afectados por el inicio de este procedimiento.
Las tercerías existentes son las de Dominio, Posesión, pago y prelación, siendo las dos primeras las más comunes.
Según el artículo 521 del Código de procedimiento civil, la tercería de dominio se tramita bajo las reglas del juicio ordinario sin los escritos de réplica y dúplica, siendo de todas formas, un procedimiento complejo que cuenta con plazos de tramitación bastante largos.
Por otro lado, las tercerías de posesión, pago y prelación, se tramitan bajo la regla de los incidentes, es decir, se realizan diligencias mucho más breves que las efectuadas en los procedimientos ordinarios.