R: Lo más probable es que comience la cobranza prejudicial (cartas o llamados) aproximadamente a los 2 meses de incumplimiento. Después del tercer mes en adelante viene la cobranza judicial con todo lo que eso implica: demanda, embargo de bienes etc. .
¿Qué pasa sino pago mis deudas?
por deudasadmin | Mar 23, 2011 | Cesación de Pagos, Cobranza Judicial, Deudas