Lo  primero, entendamos mucho tiempo como un periodo superior a un año, por el plazo de prescripción del pagaré.

Es frecuente ver que algunas demandas son presentadas, pero nunca son notificadas, porque el acreedor o el abogado demandante no autorizó poder correctamente, sin embargo lo más común ocurre cuando el demandado cambió de domicilio y no fue posible practicar la notificación.

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