Lo primero, entendamos mucho tiempo como un periodo superior a un año, por el plazo de prescripción del pagaré.
Es frecuente ver que algunas demandas son presentadas, pero nunca son notificadas, porque el acreedor o el abogado demandante no autorizó poder correctamente, sin embargo lo más común ocurre cuando el demandado cambió de domicilio y no fue posible practicar la notificación.