Las deudas contraídas por cualquier medio, tienen diversas formas de ser extinguidas. Una de ellas, que es la más segura de liberarse de las obligaciones, es su cancelación. El pago de la deuda está definido en el artículo 1568 del Código Civil. Las demás formas de extinguir las obligaciones se encuentran enunciadas en el artículo 1567 del mismo Código. Otro mecanismo que libera de las deudas es la prescripción de las acciones, ya sean ordinarias o ejecutivas. Los términos de prescripción, según el artículo 2515, es de cinco años para las acciones ordinarias, contadas desde que se hizo exigible la obligación. Esta misma norma, señala que las acciones ejecutivas prescriben transcurridos tres años, contados de igual forma que las acciones ordinarias. Es necesario tener presente, que en caso de realizarse un juicio que condene al deudor a pagar obligatoriamente lo debido, debe cumplir con lo dictado del juez. En caso de contravenir lo resuelto por el tribunal, comete un delito de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 inciso segundo del código de procedimiento civil.
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