Artículo 495 código de procedimiento civil

Art. 495. El acta de remate de la clase de bienes a que se refiere el inciso 2° del artículo 1801 del Código Civil, se extenderá en el registro del secretario que intervenga en la subasta, y será firmada por el juez, el rematante y el secretario. Esta acta valdrá como...

Artículo 101 código de procedimiento civil

Art. 101. Podrán las partes promover cuestiones de competencia por inhibitoria o por declinatoria. Las que hayan optado por uno de estos medios, no podrán después abandonarlo para recurrir al otro. Tampoco podrán emplearse los dos simultánea ni...

Artículo 111 código de procedimiento civil

Art. 111. La declinatoria se propondrá ante el tribunal a quien se cree incompetente para conocer de un negocio que le esté sometido, indicándole cuál es el que se estima competente y pidiéndole se abstenga de dicho conocimiento. Su tramitación se sujetará a las...

Artículo 102 código de procedimiento civil

Art. 102. La inhibitoria se intentará ante el tribunal a quien se crea competente, pidiéndole que se dirija al que esté conociendo del negocio para que se inhiba y le remita los autos. Si el recurrente pretende acreditar con documentos su derecho, deberá acompañarlos...

Artículo 188 código de procedimiento civil

Art. 188. Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación...

Artículo 181 código de procedimiento civil

Art. 181. Los autos y decretos firmes se ejecutarán y mantendrán desde que adquieran este carácter sin perjuicio de la facultad del tribunal que los haya pronunciado para modificarlos o dejarlos sin efecto, si se hacen valer nuevos antecedentes que así lo exijan. Aún...

Artículo 1 ley 18.120

Artículo 1°.- La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión....

Artículo 96 código de procedimiento civil

Art. 96. Si los juicios están pendientes ante tribunales de igual jerarquía, el más moderno se acumulará al más antiguo; pero en el caso contrario, la acumulación se hará sobre aquel que esté sometido al tribunal superior.

Artículo 36 código de procedimiento civil

Artículo 36.- Las piezas que se presenten al tribunal se mantendrán bajo su custodia y responsabilidad. Éstas no podrán retirarse sino por las personas y en los casos expresamente contemplados en la ley. Corresponderá al tribunal velar por el estricto cumplimiento de...

Artículo 30 código de procedimiento civil

Artículo 30.- Los escritos y documentos se presentarán por vía electrónica conforme se dispone en los artículos 5º y 6º, respectivamente, de la Ley General sobre Tramitación Electrónica de los Procedimientos Judiciales. Los escritos se encabezarán con una suma que...

Artículo 139 código de procedimiento civil

Art. 139. Las costas se dividen en procesales y personales. Son procesales las causadas en la formación del proceso y que correspondan a servicios estimados en los aranceles judiciales. Son personales las provenientes de los honorarios de los abogados y demás personas...
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