Artículo 1470 código civil

Art. 1470. Las obligaciones son civiles o meramente naturales. Civiles son aquellas que dan derecho para exigir su cumplimiento. Naturales las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas, autorizan para retener lo que se ha dado o pagado...
Abrir chat
1
¡Hola, estamos en linea!
Hola, Necesito orientación jurídica a la brevedad posible