Artículo 29.- Se formará la carpeta electrónica con los escritos, documentos, resoluciones, actas de audiencias y actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen en el juicio. Estos antecedentes serán registrados y conservados íntegramente en orden sucesivo...
La oficina judicial virtual es una plataforma electrónica que fue creada y regulada por la ley de tramitación electrónica 20.866 y además, por el autoacordado N°71 de la Excelentísima Corte Suprema, cuyo texto completo puede encontrarse en el siguiente sitio:...
Artículo 6º.- Presentación de documentos. Los documentos electrónicos se presentarán a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial o, en caso de requerirlo así las circunstancias, se acompañarán en el tribunal a través de la entrega de algún...
Artículo 35.- Solicitud de copias y registro de audio. Las copias autorizadas de las resoluciones y actuaciones deberán ser obtenidas en la Oficina Judicial Virtual. En casos excepcionales se entregará copia impresa de los registros pedidos a quienes se encuentren...
Artículo 26.- Comunicación entre los usuarios y el tribunal. Las presentaciones de los usuarios hacia el tribunal se realizarán a través de la Oficina Judicial Virtual, salvo aquellos casos en que la ley o un auto acordado autoricen otra forma.