En ocasiones, los deudores son sometidos por sus acreedores a un procedimiento ejecutivo en que se embargan y rematan los bienes para pagar lo debido. Si no se ha tenido cuidado, pueden ser subastados bienes que no son de propiedad del deudor. Para evitar que el tercero termine pagando esa deuda ajena, es necesario entonces, realizar determinadas y oportunas acciones en el tribunal.

Los embargos y las Tercerías

Un agente auxiliar de la administración de justicia, llamado receptor, será quien practique el embargo concurriendo al hogar del deudor y registrando aquellos bienes que, posteriormente, serán objeto del remate. Puede suceder que durante esta visita registre ciertos bienes que, pese a estar en la residencia del deudor, no son suyos porque, por ejemplo, el deudor es el padre y quieren embargar un bien del hijo. En estos casos, los terceros que no son parte del juicio tienen la posibilidad de interponer tercerías en virtud del artículo 518 del Código de Procedimiento Civil, es decir, intervenir en el juicio alegando algún derecho que impida el pago total o parcial al acreedor con esos bienes que han sido embargados.

En el ejemplo anterior, la persona afectada con el embargo tiene dos opciones. Por un lado, puede interponer una tercería de dominio, en que debe acreditar efectivamente el dominio sobre esos bienes o bien, puede interponer una tercería de posesión, en cuyo caso sólo basta acreditar la posesión sobre esos bienes en los términos señalados por el artículo 700 del Código Civil.

En el caso de la tercería de posesión, el tercerista deberá probar los dos elementos de la posesión, vale decir, la tenencia de la cosa y el ánimo de señor o dueño sobre la misma, calificando como dueño si es que logra acreditar ambas.

Siempre resulta más fácil y conveniente interponer una tercería de posesión, puesto que, su prueba es más simple y cuenta con una duración más acotada en comparación a la tercería de dominio.

En cuanto a su tramitación, el plazo para interponer esta tercería es desde que se produce el embargo y hasta que no se haya efectuado la tradición de los bienes embargados. Además, los terceros tendrán un plazo de ocho días para probar su posesión sobre el bien en cuestión, disponiendo de los dos primeros días del término probatorio para presentar la lista de testigos, si así lo desea. Para probar la posesión en esta tercería, bastará con que se acompañe alguna boleta o factura del bien extendida a su nombre o presentar testigos que den fe de que tal cosa es, en realidad, del tercero y no del deudor sometido al juicio ejecutivo.

Las tercerías ingresan al tribunal a través de un escrito judicial que debe ser presentado por un abogado.

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