El embargo comprende todos los bienes, derechos y acciones del deudor, excepto los no embargables, y entre los no embargables hay un amplio listado señalado en el Artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, donde están por ejemplo: el sueldo, los libros relativos a la profesión del demandado, los artículos combustibles o alimentos, el lecho, la ropa necesaria para el abrigo, entre otros bienes.