Una pregunta que frecuentemente hemos recibido es si es posible que el embargo recaiga sobre cuentas bancarias y/o de ahorro.

Para comenzar aclararemos que sí es posible, aunque en el caso de las cuentas de ahorro es muy poco frecuente.

Cuando un banco inicia un proceso de cobranza contra uno de sus clientes lo primero que hace es cerrar sus cuentas, es decir, el deudor deja de ser cliente del banco. Luego de eso si requiere embargar el dinero de las cuentas en otros bancos basta con que se conozca el número de cuenta para solicitar el embargo al tribunal, esto aunque la cuenta no pertenece al banco demandante.

En estos casos se remite el dinero a la cuenta del tribunal. El demandado/a deba acercarse a retirar el dinero remitido, pero solo puede ser retirado para abonarlo (si es insuficiente) o pagar la deuda capital.

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