Lo más probable es que haya ocurrido una notificación por el articulo 44 y el demandado haya quedado citado a la oficina del receptor judicial para ser requerido de pago.
Esto es el acto por el cual el receptor judicial intima al deudor para que pague la deuda a que se refiere el mandamiento de ejecución. Si el demandado no concurre, o concurre, pero no realiza el pago, entonces tendrá 4 días hábiles, incluyendo los sábados, para comenzar una defensa oportuna.
Si aprovecha bien esta oportunidad pueden mejorar considerablemente sus opciones frente a la deuda: puede ganar tiempo, su abogado puede reclamar el cumplimiento de varias formalidades que debe cumplir la demanda, podrá revisar la validez del título ejecutivo o del pagaré, etc. Con esto y dependiendo de una serie de factores, podría mejorar la posición para negociar favorablemente la deuda con el abogado demandante, entre otros importantes beneficios y posibilidades que finalmente se transformarán en un ahorro económico importante para el demandado