En Chile, las deudas no persiguen a las personas para siempre. El ordenamiento jurídico contempla la prescripción como un mecanismo que limita el derecho del acreedor a cobrar judicialmente una obligación cuando ha dejado pasar un tiempo prolongado sin ejercer acciones legales. Esta figura, regulada principalmente en el Código Civil, cumple la función de poner un límite razonable a la incertidumbre financiera.
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La lógica detrás de la prescripción es clara. El derecho no protege la inactividad indefinida. Si un acreedor no actúa dentro de los plazos establecidos por la ley, pierde la posibilidad de exigir el pago ante los tribunales. No se trata de un ‘perdón’ automático de la deuda, sino de una sanción legal a la falta de diligencia. La obligación puede seguir existiendo en términos morales o naturales, pero deja de ser jurídicamente exigible.
¿Cuándo prescribe una deuda en Chile?
Un aspecto central es el inicio del cómputo del plazo. La prescripción no comienza con la firma del contrato, sino desde el momento en que la deuda se vuelve exigible, es decir, cuando el pago debió realizarse y no ocurrió. Desde ese punto, el tiempo empieza a correr, siempre que no existan actos que lo interrumpan.
Dependiendo del tipo de deuda, los plazos más relevantes son los siguientes:
Deudas civiles y comerciales (regla general)
- Plazo: 5 años
- Aplica a préstamos, pagarés, contratos civiles y comerciales, entre otros.
Deudas documentadas con pagaré, cheque o letra
- Plazo: 1 año para acciones cambiarias directas
- Luego puede subsistir la acción ordinaria hasta completar los 5 años.
Deudas por servicios básicos (agua, luz, gas, telecomunicaciones)
- Plazo: 5 años
- Se cuentan desde que la deuda se hace exigible.
Deudas de arriendo
- Plazo: 5 años
- Cada renta prescribe de forma independiente.
Deudas tributarias (impuestos)
- Plazo general: 3 años
- Puede extenderse a 6 años si hubo declaración falsa o maliciosamente incompleta.
La prescripción no opera automáticamente
La ley también es clara en señalar que para que produzca efectos, debe ser alegada expresamente por el deudor ante un tribunal. Si no se hace valer oportunamente, el juez no puede aplicarla por iniciativa propia, aun cuando el plazo esté completamente cumplido.
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